ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA (Buenos Aires)

LLAMADO A CONCURSO de BECAS y SUBSIDIO 2008-2009

   Entre el 15 de septiembre y el 15 de noviembre de 2007

Beca "Adolfo H. Aztiria"  5 becas (1 año)
Temas:

-“INFECCIONES  VIRALES PERSISTENTES”

-“TROMBOSIS Y CANCER”

-“LEUCEMIA MIELOIDE CRONICA”

-“SINDROME  METABOLICO”

-“AUTOINMUNIDAD

Beca "Laboratorios Roemmers en homenaje al Acad. Andrés Stoppani"  - 2 becas  (1 año)
Tema
:

-“FACTORES DE RIESGO DE MORBIMORTALIDAD  PERINATAL”

-“PREVENCION DE LESIONES EN LA INFANCIA”

 

Beca "Raúl F. Vaccarezza". 1 beca (1 año)
Tema:
-“HIPERTENSION PULMONAR”


Beca Laboratorio "NOVO NORDISK"  1 beca (1 año)
Tema:
"HEMOFILIA" -

- Subsidio "FUNDACIÓN ALLENDE"  1 subsidio (1 año)
Tema:
"INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA"   -  dirigida por 1 médico/a

- Las becas y el subsidio tendrán una duración de un año a partir del 1º de abril de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2009.
- Cuando un aspirante a las becas o al subsidio sea del interior del país, el mismo podrá inscribirse por delegación.


SUBSIDIOS FLORENCIO FIORINI
 PARA INVESTIGACIÓN
EN CIENCIAS BIOMÉDICAS


REGLAMENTO BECA LABORATORIOS ROEMMERS EN HOMENAJE AL ACAD. ANDRÉS STOPPANI

 Artículo 1°: Los  Laboratorios Roemmers S.A.C.I.F., establecen a través de la Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires una beca anual para investigación biomédica.
Artículo 2°: La beca se otorgará primordialmente para trabajar en los Institutos de la Academia, pero también son elegibles otras Instituciones Nacionales del país.
Artículo 3°: La duración de la beca será de un año. Comenzará indefectiblemente el 1° junio y finalizará el 31 de mayo del año siguiente.
Artículo 4°: La beca se otorgará a un graduado de una universidad nacional o privada, argentino, menor de 35 años de edad, con un Director de Beca. La Comisión  de Investigación Científica y Becas de la Academia actuará como Jurado.
Artículo 5°:  El aspirante deberá presentar una solicitud que incluirá sus antecedentes, títulos y trabajos. Deberá presentar un proyecto original, avalado por el director. En todos los casos será necesaria la aprobación escrita del Jefe de la Institución donde el becario realizará sus actividades de investigación.
En los casos en que el estudio implique experimentación con seres humanos debe hacerse mención que el protocolo fue aprobado por el Comité de Etica, obteniéndose el consentimiento informado de los pacientes.
Artículo 6°: El monto de la beca será de $1.200.- (mil doscientos  pesos) mensuales e implica la obligación de trabajar horario completo  o sea 40 horas semanales.
Artículo 7°: El becario deberá presentar un informe semestral y otro final sobre sus actividades. El Director del becario deberá emitir su opinión al finalizar la beca.
Artículo 8°: La Academia, previo informe de la Comisión de Investigación Científica y Becas, avalada por el Consejo de Administración, tiene el  derecho a interrumpir y dar por terminada la beca en los casos de incumplimiento de las condiciones en que fue otorgada.
Artículo 9°: La Academia Nacional de Medicina no se hace responsable por cualquier clase de daño que pudiere sufrir el becario durante o como consecuencia de las actividades de estudio e investigación. Tampoco se responsabilizará de los casos de mala práctica en que pudiera incurrir el becario con motivo de las actividades objeto de la beca que realice, debiendo aquel dejar expresa constancia escrita de que conoce el contenido de la presente reglamentación y que renuncia a todo reclamo o demanda por dichos accidentes.
Artículo 10°: Cuando un aspirante a una beca sea del interior del país, podrá inscribirse por fax o por delegación, remitiendo los formularios correspondientes debidamente cumplimentados con una nota personal.

Buenos Aires, marzo de 2003 


REGLAMENTACIÓN BECAS ADOLFO HÉCTOR AZTIRIA

Artículo 1°: Las Becas se otorgarán para trabajar en el extranjero (externas) o en Instituciones Nacionales (internas) en temas de investigación biomédica.
Artículo 2°: Las becas se otorgarán por concurso de antecedentes, a argentinos nativos o naturalizados, con menos de 40 años al año de  la inscripción.
Artículo 3°: Los becarios presentarán un plan de trabajo bajo la supervisión de un Director quien deberá adjuntar una carta de apoyo al Plan de Investigación respaldada por una carta de aprobación del Director de la Institución donde se desarrollará la Beca.
En los casos  en que el estudio  implique experimentación  con seres humanos debe  hacerse mención que el protocolo fue aprobado por el Comité de Etica, obteniéndose el consentimiento informado de los pacientes.
Artículo 4°: La duración de las Becas será de 1 año. Comenzarán indefectiblemente el 1° de junio para las internas y a convenir para las externas.
Artículo 5°: Las Becas implican horario completo o sea 40 horas semanales.
Artículo 6: Los beneficiarios de Becas externas deberán tener asegurado un lugar por la Dirección de la Institución donde continuarán sus actividades a su regreso.
Articulo 7°: La Comisión de Investigación Científica y Becas actuará como Jurado adjudicando las Becas y supervisando el desempeño de los Becarios quienes deberán presentar  un informe semestralmente.Artículo Articulo 8°: La Academia -previo informe del Director de la Institución donde actuará el becario- a través de los Directores Científicos, avalado por el Consejo de Administración, tiene derecho a interrumpir y dar por terminada la beca en los casos de incumplimiento de las condiciones en que fue otorgada y se deja expresa constancia que la cesación no da derechos al becario  cesante.
Artículo 9°: La Academia Nacional de Medicina no se hace responsable por los accidentes de trabajo que pudieran ocurrirle al becario con motivo de la investigación, objeto de la beca, debiendo aquel dejar constancia escrita que conoce el contenido de la presente reglamentación y que renuncia a todo reclamo o demanda por dichos accidentes.
Artículo 10°: Cuando un aspirante a una beca sea del interior del país, podrá inscribirse por fax o por delegación, remitiendo los formularios correspondientes debidamente cumplimentados con una nota personal.

            Buenos Aires, marzo de 2003

Informes e inscripción:
Dirección de Asuntos Académicos
Horario 9 a 14 horas
J. A. Pacheco de Melo 3081 -
C1425AUM Buenos Aires

Tel/ Fax: (54.11) 4805-8176        Tel: (54.11) 4808-9059

Image15.gif (2561 bytes) asuntosacademicos@anm.edu.ar

 

 

 

 

 

 

 

home.gif (1548 bytes)