ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA (Buenos Aires)
LLAMADO A CONCURSO DE BECAS Y SUBSIDIO 2012-2013
12 de setiembre al 16 de noviembre de 2011
BECAS “ADOLFO H. AZTIRIA”
(Internas)
1)-“INESTABILIDAD CROMOSÓMICA Y TUMORIGÉNESIS”
2)- “MUTACIONES EN LA LEUCEMIA MIELOIDE CRÓNICA”
3)- “INMUNODEFICIENCIAS EN PEDIATRÍA”
4)- “CO-INFECCION HIV-HCV: RESERVORIOS VIRALES”
5)- “ETIOPATOGENIA DEL SÍNDROME URÉMICO HEMOLÍTICO”
6)- “TROMBOSIS Y RESPUESTA INMUNE INNATA”
7)- “CÉLULAS MADRE EN NEONATOLOGÍA”
BECA “NOVO NORDISK”
“HEMOFILIA”
SUBSIDIO ·”FUNDACION ALLENDE”
Investigación Biomédica - dirigida por un/a médico/a
http//www.fundacionallende.org.ar
-Las becas y el subsidio tendrán una duración de un año a partir del 1º de
abril de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013.
Informes
e inscripción:
Dirección de Asuntos Académicos
Horario 9 a 14 horas
J. A. Pacheco de Melo 3081 - C1425AUM Buenos Aires
Tel/ Fax: (54.11)
4805-8176
SUBSIDIOS FLORENCIO FIORINI
PARA INVESTIGACIÓN
EN CIENCIAS BIOMÉDICAS
Artículo
1°: Las Becas se otorgarán para trabajar en el extranjero (externas)
o en Instituciones Nacionales (internas) en temas de investigación biomédica.
Artículo 2°: Las becas se otorgarán por concurso de antecedentes,
a argentinos nativos o naturalizados, con menos de 40 años al año de la inscripción.
Artículo 3°: Los becarios presentarán un plan de trabajo bajo la
supervisión de un Director quien deberá adjuntar una carta de apoyo al Plan
de Investigación respaldada por una carta de aprobación del Director de la Institución
donde se desarrollará la Beca.
En los casos
en que el estudio implique
experimentación con seres humanos debe hacerse mención que el protocolo fue aprobado
por el Comité de Etica, obteniéndose el consentimiento informado de los pacientes.
Artículo 4°: La duración de las Becas será de 1 año. Comenzarán
indefectiblemente el 1° de junio para las internas y a convenir para las externas.
Artículo 5°: Las Becas implican horario completo o sea 40 horas
semanales.
Artículo 6: Los beneficiarios de Becas externas deberán tener
asegurado un lugar por la Dirección de la Institución donde continuarán sus
actividades a su regreso.
Articulo 7°: La Comisión de Investigación Científica y Becas actuará como Jurado adjudicando
las Becas y supervisando el desempeño de los Becarios quienes deberán presentar un informe semestralmente.
Artículo 9°: La Academia Nacional de Medicina no se hace responsable
por los accidentes de trabajo que pudieran ocurrirle al becario con motivo de
la investigación, objeto de la beca, debiendo aquel dejar constancia escrita
que conoce el contenido de la presente reglamentación y que renuncia a todo
reclamo o demanda por dichos accidentes.
Artículo 10°: Cuando un aspirante a una beca sea del interior
del país, podrá inscribirse por fax o por delegación, remitiendo los formularios
correspondientes debidamente cumplimentados con una nota personal.
Buenos Aires, marzo de 2003