ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA (Buenos Aires)
LLAMADO A CONCURSO de BECAS y SUBSIDIO 2008-2009
Entre el 15 de septiembre y el 15 de noviembre de 2007
Beca
"Adolfo H. Aztiria" 5 becas (1 año)
Temas:
-“INFECCIONES
VIRALES PERSISTENTES”
-“TROMBOSIS Y CANCER”
-“LEUCEMIA MIELOIDE CRONICA”
-“SINDROME METABOLICO”
-“AUTOINMUNIDAD
Beca "Laboratorios Roemmers en homenaje al Acad. Andrés Stoppani"
- 2 becas (1 año)
Tema :
-“FACTORES DE RIESGO
DE MORBIMORTALIDAD PERINATAL”
-“PREVENCION DE LESIONES EN LA INFANCIA”
Beca "Raúl F. Vaccarezza".
1 beca (1 año)
Tema:
-“HIPERTENSION PULMONAR”
Beca Laboratorio "NOVO NORDISK" 1 beca (1 año)
Tema:
"HEMOFILIA" -
- Subsidio "FUNDACIÓN ALLENDE" 1 subsidio (1 año)
Tema:
"INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA" - dirigida por 1 médico/a
- Las becas y el subsidio tendrán una duración de un año a partir del 1º de
abril de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2009.
- Cuando un aspirante a las becas o al subsidio sea del interior del país, el
mismo podrá inscribirse por delegación.
SUBSIDIOS FLORENCIO FIORINI
PARA INVESTIGACIÓN
EN CIENCIAS BIOMÉDICAS
Artículo 2°: La beca se otorgará primordialmente para trabajar
en los Institutos de la Academia, pero también son elegibles otras Instituciones
Nacionales del país.
Artículo 3°: La duración de la beca será de un año. Comenzará
indefectiblemente el 1° junio y finalizará
el 31 de mayo del año siguiente.
Artículo 4°: La beca se otorgará a un graduado de una universidad
nacional o privada, argentino, menor de 35 años de edad, con un Director de
Beca. La Comisión de Investigación
Científica y Becas de la Academia actuará como Jurado.
Artículo 5°: El aspirante deberá presentar una solicitud
que incluirá sus antecedentes, títulos y trabajos. Deberá presentar un proyecto
original, avalado por el director. En todos los casos será necesaria la aprobación
escrita del Jefe de la Institución donde el becario realizará sus actividades
de investigación.
En los casos en que el estudio implique experimentación con seres humanos debe
hacerse mención que el protocolo fue aprobado por el Comité de Etica, obteniéndose
el consentimiento informado de los pacientes.
Artículo 6°: El monto de la beca será de $1.200.- (mil
doscientos
pesos) mensuales e implica la obligación de trabajar horario completo
o sea 40 horas semanales.
Artículo 7°: El becario deberá presentar un informe
semestral y otro final sobre sus actividades. El Director del becario deberá
emitir su opinión al finalizar la beca.
Artículo 8°: La Academia, previo informe de la Comisión de
Investigación Científica y Becas, avalada por el Consejo de Administración,
tiene el derecho a interrumpir
y dar por terminada la beca en los casos de incumplimiento de las condiciones
en que fue otorgada.
Artículo 9°: La Academia Nacional de Medicina no
se hace responsable por cualquier clase de daño que pudiere sufrir el becario
durante o como consecuencia de las actividades de estudio e investigación. Tampoco
se responsabilizará de los casos de mala práctica en que pudiera incurrir
el becario con motivo de las actividades objeto de la beca que realice, debiendo
aquel dejar expresa constancia escrita de que conoce el contenido de la presente
reglamentación y que renuncia a todo reclamo o demanda por dichos accidentes.
Artículo 10°: Cuando un aspirante a una beca sea del interior
del país, podrá inscribirse por fax o por delegación, remitiendo los formularios
correspondientes debidamente cumplimentados con una nota personal.
Buenos
Aires, marzo de 2003
Artículo
1°: Las Becas se otorgarán para trabajar en el extranjero (externas)
o en Instituciones Nacionales (internas) en temas de investigación biomédica.
Artículo 2°: Las becas se otorgarán por concurso de antecedentes,
a argentinos nativos o naturalizados, con menos de 40 años al año de la inscripción.
Artículo 3°: Los becarios presentarán un plan de trabajo bajo la
supervisión de un Director quien deberá adjuntar una carta de apoyo al Plan
de Investigación respaldada por una carta de aprobación del Director de la Institución
donde se desarrollará la Beca.
En los casos
en que el estudio implique
experimentación con seres humanos debe hacerse mención que el protocolo fue aprobado
por el Comité de Etica, obteniéndose el consentimiento informado de los pacientes.
Artículo 4°: La duración de las Becas será de 1 año. Comenzarán
indefectiblemente el 1° de junio para las internas y a convenir para las externas.
Artículo 5°: Las Becas implican horario completo o sea 40 horas
semanales.
Artículo 6: Los beneficiarios de Becas externas deberán tener
asegurado un lugar por la Dirección de la Institución donde continuarán sus
actividades a su regreso.
Articulo 7°: La Comisión de Investigación Científica y Becas actuará como Jurado adjudicando
las Becas y supervisando el desempeño de los Becarios quienes deberán presentar un informe semestralmente.
Artículo 9°: La Academia Nacional de Medicina no se hace responsable
por los accidentes de trabajo que pudieran ocurrirle al becario con motivo de
la investigación, objeto de la beca, debiendo aquel dejar constancia escrita
que conoce el contenido de la presente reglamentación y que renuncia a todo
reclamo o demanda por dichos accidentes.
Artículo 10°: Cuando un aspirante a una beca sea del interior
del país, podrá inscribirse por fax o por delegación, remitiendo los formularios
correspondientes debidamente cumplimentados con una nota personal.
Buenos Aires, marzo de 2003
Informes e
inscripción:
Dirección de Asuntos Académicos
Horario 9 a 14 horas
J. A. Pacheco de Melo 3081 - C1425AUM Buenos Aires
Tel/ Fax: (54.11) 4805-8176 Tel: (54.11) 4808-9059