ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA (Buenos Aires)

LLAMADO A CONCURSO de BECAS  2010-2011

   Prórroga de inscripción hasta el 10 de diciembre de 2009

Beca externa – en el Centro de Enfermedad de Alzheimer, Universidad de Nueva York 

BLAS FRANGIONE  (ver Reglamento)

1.         Neurociencia  (enfermedades neurodegenerativas)

 

 Becas internas

ADOLFO H. AZTIRIA

   1.       Citogenética en el mieloma múltiple
   2.      Leucemia linfoide crónica y autoinmunidad
   3.      Trombosis y cáncer
   4.      Síndrome urémico hemolítico
   5.      Enfermedades virales emergentes
   6.      Embarazo y enfermedades virales

LABORATORIOS ROEMMERS

   1.      Inmunidad tumoral
   2.      Resistencia al tratamiento de la leucemia mieloide crónica

RAUL F. VACCAREZZA

1.         Hipertensión pulmonar

LABORATORIO NOVO NORDISK

 1.     Hemofilia
 2.     Hormona de crecimiento

SUBSIDIO ·FUNDACION ALLENDE  -  INVESTIGACION BIOMEDICA - dirigida por un/a médico/a
http//www.fundacionallende.org.ar
_____________ 

-Las becas internas y el subsidio  se iniciarán el  1º de abril de 2010
-La Beca externa se iniciará el 1º de se
ptiembre de 2010 

Informes e inscripción:
Dirección de Asuntos Académicos
Horario 9 a 14 horas
J. A. Pacheco de Melo 3081 -
C1425AUM Buenos Aires
Tel/ Fax: (54.11) 4805-8176   

Image15.gif (2561 bytes) asuntosacademicos@anm.edu.ar   


SUBSIDIOS FLORENCIO FIORINI
 PARA INVESTIGACIÓN
EN CIENCIAS BIOMÉDICAS


REGLAMENTO BECA "BLAS FRANGIONE"

 REGLAMENTO  BECA EXTERNA “BLAS FRANGIONE” EN NEUROCIENCIA  2010 

Artículo 1º: La Beca Externa se otorgará para realizar trabajos de investigación en enfermedades neurodegenerativas (aspectos básicos, clínicos o terapéuticos).

Artículo 2º: Lugar de trabajo del becario: New York University School of Medicine, 550 First Avenue, New York, NY 10016, USA. 

Artículo 3º: La beca consiste en un total de  u$s 50.000.- (cincuenta mil dólares) anuales los cuales se harán efectivos en el lugar de trabajo en doce (12) pagos mensuales.  La beca no incluye gastos de viaje.   El becario deberá contar con seguro de salud, condición indispensable para trabajar en los Estados Unidos.

Artículo 4º: La beca se otorgará por concurso de antecedentes a postulantes argentinos con menos de 40 años de edad al  momento de la año de inscripción. 

Artículo 5: El postulante presentará un plan de trabajo el cual deberá estar avalado por una carta de su actual Director de Proyecto en la institución donde se desempeña al momento de la inscripción 

Artículo 6º: La duración de la beca será de un (1) año y comenzará el 1º de septiembre de 2010 finalizando el 31 de agosto del año siguiente.  

Articulo 7°: La Comisión  de Investigación Científica y Becas de la Academia Nacional de Medicina actuará como Jurado en la selección de los posibles candidatos y elevará su recomendación al Comité Científico de la Fundación Blas Frangione para su evaluación final.

Artículo 8°: La Academia Nacional de Medicina no se hace responsable por los accidentes de trabajo que pudieran ocurrirle al becario con motivo de la investigación objeto de la beca,  debiendo aquél dejar constancia escrita de que conoce el contenido de la presente reglamentación y que renuncia a todo reclamo o demanda. 


REGLAMENTO BECA LABORATORIOS ROEMMERS EN HOMENAJE AL ACAD. ANDRÉS STOPPANI

 Artículo 1°: Los  Laboratorios Roemmers S.A.C.I.F., establecen a través de la Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires una beca anual para investigación biomédica.
Artículo 2°: La beca se otorgará primordialmente para trabajar en los Institutos de la Academia, pero también son elegibles otras Instituciones Nacionales del país.
Artículo 3°: La duración de la beca será de un año. Comenzará indefectiblemente el 1° junio y finalizará el 31 de mayo del año siguiente.
Artículo 4°: La beca se otorgará a un graduado de una universidad nacional o privada, argentino, menor de 35 años de edad, con un Director de Beca. La Comisión  de Investigación Científica y Becas de la Academia actuará como Jurado.
Artículo 5°:  El aspirante deberá presentar una solicitud que incluirá sus antecedentes, títulos y trabajos. Deberá presentar un proyecto original, avalado por el director. En todos los casos será necesaria la aprobación escrita del Jefe de la Institución donde el becario realizará sus actividades de investigación.
En los casos en que el estudio implique experimentación con seres humanos debe hacerse mención que el protocolo fue aprobado por el Comité de Etica, obteniéndose el consentimiento informado de los pacientes.
Artículo 6°: El monto de la beca será de $1.200.- (mil doscientos  pesos) mensuales e implica la obligación de trabajar horario completo  o sea 40 horas semanales.
Artículo 7°: El becario deberá presentar un informe semestral y otro final sobre sus actividades. El Director del becario deberá emitir su opinión al finalizar la beca.
Artículo 8°: La Academia, previo informe de la Comisión de Investigación Científica y Becas, avalada por el Consejo de Administración, tiene el  derecho a interrumpir y dar por terminada la beca en los casos de incumplimiento de las condiciones en que fue otorgada.
Artículo 9°: La Academia Nacional de Medicina no se hace responsable por cualquier clase de daño que pudiere sufrir el becario durante o como consecuencia de las actividades de estudio e investigación. Tampoco se responsabilizará de los casos de mala práctica en que pudiera incurrir el becario con motivo de las actividades objeto de la beca que realice, debiendo aquel dejar expresa constancia escrita de que conoce el contenido de la presente reglamentación y que renuncia a todo reclamo o demanda por dichos accidentes.
Artículo 10°: Cuando un aspirante a una beca sea del interior del país, podrá inscribirse por fax o por delegación, remitiendo los formularios correspondientes debidamente cumplimentados con una nota personal.
Buenos Aires, marzo de 2003 


REGLAMENTACIÓN BECAS ADOLFO HÉCTOR AZTIRIA

Artículo 1°: Las Becas se otorgarán para trabajar en el extranjero (externas) o en Instituciones Nacionales (internas) en temas de investigación biomédica.
Artículo 2°: Las becas se otorgarán por concurso de antecedentes, a argentinos nativos o naturalizados, con menos de 40 años al año de  la inscripción.
Artículo 3°: Los becarios presentarán un plan de trabajo bajo la supervisión de un Director quien deberá adjuntar una carta de apoyo al Plan de Investigación respaldada por una carta de aprobación del Director de la Institución donde se desarrollará la Beca.
En los casos  en que el estudio  implique experimentación  con seres humanos debe  hacerse mención que el protocolo fue aprobado por el Comité de Etica, obteniéndose el consentimiento informado de los pacientes.
Artículo 4°: La duración de las Becas será de 1 año. Comenzarán indefectiblemente el 1° de junio para las internas y a convenir para las externas.
Artículo 5°: Las Becas implican horario completo o sea 40 horas semanales.
Artículo 6: Los beneficiarios de Becas externas deberán tener asegurado un lugar por la Dirección de la Institución donde continuarán sus actividades a su regreso.
Articulo 7°: La Comisión de Investigación Científica y Becas actuará como Jurado adjudicando las Becas y supervisando el desempeño de los Becarios quienes deberán presentar  un informe semestralmente.Artículo Articulo 8°: La Academia -previo informe del Director de la Institución donde actuará el becario- a través de los Directores Científicos, avalado por el Consejo de Administración, tiene derecho a interrumpir y dar por terminada la beca en los casos de incumplimiento de las condiciones en que fue otorgada y se deja expresa constancia que la cesación no da derechos al becario  cesante.
Artículo 9°: La Academia Nacional de Medicina no se hace responsable por los accidentes de trabajo que pudieran ocurrirle al becario con motivo de la investigación, objeto de la beca, debiendo aquel dejar constancia escrita que conoce el contenido de la presente reglamentación y que renuncia a todo reclamo o demanda por dichos accidentes.
Artículo 10°: Cuando un aspirante a una beca sea del interior del país, podrá inscribirse por fax o por delegación, remitiendo los formularios correspondientes debidamente cumplimentados con una nota personal.

            Buenos Aires, marzo de 2003

 

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